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¿Qué se puede reclamar cuando se tiene un accidente de tránsito?

Los ACCIDENTES de TRÁNSITO son la fuente más frecuente de Responsabilidad Extracontractual por los daños y perjuicios que provocan a las personas y bienes.
Nuestro estudio se especializa en este tipo de reclamos que dependiendo del caso, puede involucrar:

- Reclamo por la Ley de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Nº 18.412 también conocida por la sigla SOA.

Este seguro cubre el fallecimiento o las lesiones físicas que sufren las personas como consecuencia de siniestros, causados por vehículos automotores y acoplados remolcados.
Si el vehículo contra el cual se reclama no posee seguro contratado, la UNASEV es la responsable de asignar una entidad aseguradora para la distribución de los Reclamos por Coberturas Especiales del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA). La aseguradora asignada será la institución competente para procesar y admitir o denegar el reclamo.
Las mismas indemnizan tomando en consideración el Baremo que surge del Decreto reglamentario No. 381/2009 que establece las bases para el resarcimiento.
Y existen varias particularidades a considerar: la primera de ellas, es que los traumatismos no son indemnizables (se entienden que son lesiones leves).
La segunda particularidad a destacar es que si la persona fallece, a sus herederos se les resarce el máximo que previene la Ley de SOA que es 250.000 UI.
Luego, el resto de las lesiones se determinan por porcentajes a los fines cuantitativos. El plazo para reclamar es de 2 años a partir de la fecha del accidente.
En caso de que la entidad aseguradora no brinde respuesta dentro de los 30 días hábiles, quedará abierta la vía judicial.

- Reclamos ordinarios en materia civil:

Existen tres ámbitos resarcitorios: el daño moral (o extra-patrimonial), el daño emergente y el lucro cesante.

Daño moral: Cuando hablamos de la indemnización del daño moral motivado por un accidente aludimos al resarcimiento que se le reclama al tercero responsable del mismo, e intenta contemplar el sufrimiento que el evento dañoso provoca.
Los Jueces cuantifican de modo relativamente similar las mismas lesiones: sean traumatismos de cráneo con o sin pérdida de conocimiento, la pérdida de algún órgano, las fracturas, los traumatismos e incluso el desenlace más triste como puede ser el fallecimiento de la persona.
En nuestro país, se indemniza todo sufrimiento que causa un menoscabo o perturbación a una persona con cierta entidad. El mero “susto” propio del siniestro, no resulta indemnizable.

Daño emergente: Por este concepto, se incluyen los gastos que se generan con el acaecimiento del accidente.
Esas erogaciones incluyen los gastos médicos y dentro de estos: la realización de estudios clínicos, el pago de tratamientos médicos, el pago de órdenes o tickets médicos, el alquiler de muletas o sillas de ruedas, etc.
También se comprenden los gastos de traslados desde el domicilio del damnificado al centro de salud.
Asimismo, se puede reclamar la reparación de la motocicleta o vehículo por los desperfectos experimentados como consecuencia del infortunio.
A su vez, se incluyen la restitución de las prendas que se pueden dañar por el accidente, los lentes, los gastos odontológicos por pérdida de piezas dentales, etc.
Respecto de este rubro, la mayoría de los reclamantes carecen de comprobantes que prueben que estos gastos efectivamente se tuvieron; sin embargo, esta situación es conocida por los Jueces nacionales y por ello, sostienen un criterio amplio de acogimiento del ítem pese a la ausencia de comprobantes o recibos que acrediten fidedignamente la erogación cuyo reintegro se pretende.
Naturalmente, al momento de cuantificar el rubro los Jueces utilizan criterios de lógica y razonabilidad atendiendo las circunstancias del siniestro y su correspondencia con los gastos pretendidos.

Lucro cesante: Aquí se incluye el equivalente en dinero que por el tiempo en que la persona no puede ir a trabajar se pierde de percibir en su trabajo. El lucro cesante es la privación del ingreso habitual que se tiene.
Cuando el damnificado cumple funciones en una empresa en la cual se realizan los aportes en el Banco de Previsión Social, éste Ente abona el 70% del salario del trabajador, entonces en esos casos, se reclama por lucro cesante el 30% no cubierto por el subsidio del Banco de Previsión Social.
En los casos de un trabajador independiente o con ingresos variables o que vive de “changas”, allí se reclama el total de los ingresos que no se pueden percibir y por el lapso que dure la recuperación.
Las bases de cálculo del rubro lucro cesante en estas situaciones se realiza utilizando las bases del Salario Mínimo Nacional o las Bases de Prestación y Contribución, y será el Juez quien determine el número de SMN o cuantas BPC son las indemnizables.
A su vez, el lucro cesante puede sub-dividirse en: pasado y futuro.
El lucro cesante pasado refiere al ingreso que la víctima se vio privada de obtener entre la fecha del accidente y la fecha de reintegro a la actividad laboral.
Por lucro cesante futuro se entiende el ingreso que el damnificado no podrá percibir a futuro como consecuencia directa del siniestro.
En efecto, si la persona queda con una incapacidad secuelar por el insuceso, ello puede implicar la pérdida de ingresos de por vida, y eso se, valora y cuantifica por los Jueces nacionales. Para ello, se utilizan distintos métodos, sea el de matemática financiera o el de matemática lineal, según lo determine el Juez que entienda en el proceso judicial.

- En algunos casos se involucra también la Responsabilidad Penal:
En ocasiones se involucra la Responsabilidad Penal de los partícipes en el accidente por infracción a la normativa que regula la culpa por negligencia, imprudencia, impericia y violación de leyes o reglamentos que derivan en la comisión de delitos de homicidio y lesiones leves, graves o gravísimas.
En estos casos, generalmente, y siempre y cuando no existan antecedentes de la persona, se considera que se trata de un “accidente” y por ende, que no existe dolo o intencionalidad en provocar el daño. Las excepciones están dadas por la conducción bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias psicotrópicas las que agravan la responsabilidad y pueden llevar a un procesamiento.
En esos casos los seguros niegan la cobertura por lo que debe reclamarse por la vía civil ordinaria.

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