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Derecho Cooperativo: ¿Cómo se forma una Cooperativa?

Las cooperativas de vivienda son aquellas que tienen por objeto principal proveer alojamiento adecuado y estable a sus socios, mediante la construcción de viviendas por esfuerzo propio, ayuda mutua, administración directa o contratos con terceros, y proporcionar servicios complementarios a la vivienda." de acuerdo a la Ley n° 18.407, Decreto Reglamentario 198/2012.

Depende de la clase cooperativa, ya que para algunas clases cooperativas el organismo de contralor es distinto que otras clases. En general podemos distinguir los pasos siguientes:

1. Realización del Acta Fundacional y Estatutos de la cooperativa.

Este trámite lo debe de realizar un Escribano Público presentando lo mencionado ante el Registro Nacional de Cooperativas pertenecientes al Registro de Personas Jurídicas del MEC, el mismo será analizado por la división y aprobado u observado.

Se debe cumplir con varios requisitos:

- Contar con un mínimo de diez socios (10) para construir viviendas nuevas y de seis socios (6) si se trata de reciclaje. El máximo en ambos casos es de cincuenta (50).
- Los socios titulares deben ser mayores de edad.
- Residir en el territorio nacional.
- No ser propietarios de una vivienda.

2. Inscripción en la Dirección General de Impositiva (DGI) y Banco de Previsión Social (BPS).

3. Rubrica de Libros Sociales Obligatorios ante el MEC.

Todas las cooperativas tienen la obligación de registrar sus actividades en los libros rubricados siguientes:

- Registro de Socios
- Actas de Asamblea General
- Actas de Consejo Directivo
- Actas de Comisión Fiscal
- Libros de Comercio (libro diario e inventario)

Estos últimos pueden ser sustituidos por fichas móviles microfilmadas.

4. Inscripción en el Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP).

5. Inscripción ante el organismo de contralor.

Para el caso de las Cooperativas de Vivienda, el organismo de contralor es el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Para el caso de las Cooperativas Sociales, el organismo de contralor es el Ministerio de Desarrollo Social (la inscripción en este caso no es posterior, sino previa). Para el resto de las clases cooperativas, el organismo de contralor es la Auditoría Interna de la Nación.

A partir de que la cooperativa dé de alta en BPS y pague remuneraciones a los dependientes o socios trabajadores, tienen que tener presente la contratación de un seguro de accidentes de trabajo en el Banco de Seguros del Estado así como la inscripción del Libro de Registro Laboral ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). El seguro es obligatorio para todos los empleadores y lo pueden contratar directamente o a través de un corredor de seguros.

6. Compra de terreno y aprobación de factibilidad ante la ANV.

El terreno que adquiera la cooperativa, debe contar con ciertas características, para que se considere apto para la construcción de viviendas, y deberá presentar toda la información requerida por la ANV a los efectos de su estudio y aprobación.

7. Aprobación de anteproyecto ante la ANV.

Se presenta el anteproyecto de las viviendas, a los efectos de que sea analizado, estudiado y aprobado por la ANV.

8. Sorteo

Una vez aprobado el anteproyecto, la Cooperativa está en condiciones de presentarse al sorteo que realiza el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, se realizan dos sorteos por año. La Cooperativa participa de tres sorteos seguidos, si al tercero no sale beneficiada, tiene adjudicación directa.

9. Escrituración del préstamo

Las cooperativas sorteadas o adjudicadas directamente por tercer sorteo deberán presentar el Proyecto Ejecutivo. Aprobado el mismo, el Ministerio deberá dictar una Resolución aprobando el préstamo.

Requisitos para fijar fecha de escritura:
- Proyecto definitivo aprobado por la ANV
- Resolución Ministerial de aprobación del préstamo
- Permisos de construcción aprobados
- Extensiones de agua o saneamiento construidas
- Si se trata de una cooperativa con sistema constructivo no tradicional, se debe gestionar el documento de permisario.
- La cooperativa debe tener contrato firmado con un Instituto de Asistencia Técnica autorizado por el Mvot.
- Listado de IAT actualizado

10. Comienzo de la obra

Luego de proceder a la escritura deberán entregar un formulario de inspección en la Secretaría Administrativa del Área de Programas Habitacionales, solicitando Honorarios de Proyecto y Permiso de Construcción, firmado por técnico del IAT y dos representantes de la Cooperativa. En esta etapa se concreta el sueño de la casa propia, el plazo puede ser de 24 a 36 meses dependiendo de la envergadura del proyecto.

11. Amortización del préstamo.

Una vez finalizada la obra, existe un plazo de gracia de 6 meses, luego de dicho plazo los socios deben comenzar a amortizar la cuota del préstamo. El pago de la cuota está relacionado con los ingresos del socio, por lo que en los casos que corresponda los socios podrán tener subsidios a la cuota.

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