Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social
El 28 de abril de 2023, se aprobó la Ley N° 20.130, conocida como de “Reforma de la
Seguridad Social”, que se modifica
parcialmente de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
La ley ha introducidos cambios significativos entre el régimen anterior y el nuevo, entre
los cuales destacamos los
siguientes:
Se mantiene el sistema previsional mixto, compuesto por:
• Un sistema de aportes por solidaridad intergeneracional, donde existen prestaciones
definidas y se financian las
prestaciones de los pasivos junto con los aportes patronales, las partidas, tributos y
recursos indirectos afectados.
• Un sistema de jubilación por ahorro privado administrado por las Administradora de Fondos
de Ahorro Previsional (AFAPS), cuyo objetivo es administrar los aportes de los trabajadores que serán beneficiados
con un complemento de la
jubilación que recibirán por BPS.
- Se mantienen los porcentajes de aportación jubilatorios, tanto los patronales (7,5%) como
los personales (15%), por lo
que no existe aumento de contribución.
- Se aumenta la edad jubilatoria para quienes nacieron a partir de 1973.
No van a tener modificaciones en su jubilación: quienes hoy tienen desde 49 años o más,
quienes se encuentran
percibiendo jubilación ni quienes configuren causal jubilatoria hasta el 31.12.32.
- Se crea un “Sistema Previsional Común”, por el cual se unifican los sistemas de seguridad
social:
• Los trabajadores que ingresen al mercado formal serán parte del régimen mixto.
• Las cajas paraestatales —de bancarios, profesionales y escribanos— y reparticiones
respectivas de militares y policías
quedan incorporadas al régimen mixto, para lo cual se prevé un mecanismo de convergencia
entre las diferentes entidades.
- Se establecen tres modalidades de jubilación:
i) Jubilación normal
Se prevé un aumento progresivo de la edad jubilatoria, según el siguiente detalle:
Año de Nacimiento | Edad Jubilatoria |
1973 | 61 |
1974 | 62 |
1975 | 63 |
1976 | 64 |
1977 | 65 |
Las personas comprendidas en el esquema anterior configurarán causal jubilatoria normal con menos de treinta años, conforme los siguientes requisitos mínimos:
Edad | Tiempo minimo de servicios computables |
66 | 27 |
67 | 24 |
68 | 21 |
69 | 18 |
70 | 15 |
Por otra parte, las personas nacidas en 1977 o con posterioridad, configurarán causal jubilatoria normal conforme los siguientes requisitos mínimos:
Edad | Tiempo minimo de servicios computables |
65 | 30 |
66 | 27 |
67 | 24 |
68 | 21 |
69 | 18 |
70 | 15 |
ii) Jubilación anticipada
Se establece un sistema por el cuál las personas pueden jubilarse previo a tener la edad mencionada en el sistema anterior. Aplica para las personas que tengan 30 años de servicios computados a la fecha, o para quienes tengan 40 o más años de servicios:
Año de nacimiento | Edad Jubilatoria normal |
1973 | 60 |
1974 |
61 |
1975 | 62 |
Se necesitará un mínimo de 63 años, para quienes nacieron en 1976 o con posterioridad, y para trabajos especiales, como por ejemplo el rural y/o industria de la construcción, se prevé causal jubilatoria anticipada por el alto grado de exigencia física.
iii) Jubilación por incapacidad total
Continuará aplicando el régimen según cada tipo de afiliación y unidad gestora, pero se aplicará sólo para los casos en los que la persona no reúna los requisitos de edad y años de servicios.