NUEVO REGIMEN DE LICENCIA POR PATERNIDAD
En nuestro país el régimen de licencia consistía en otorgar a los trabajadores de la actividad privada un subsidio por paternidad de 3 días corridos cuyo pago estaba a cargo del empleador y 10 días corridos a cargo del Banco de Previsión Social. Estos 10 días corridos podían ser hasta 30 en algunas situaciones especiales. Estas situaciones especiales son: en caso de recién nacido que presenta afección con riesgo de vida; también sin implicar riesgo de vida, que tenga discapacidades que requieren tratamiento con cuidados de la madre y en caso de partos prematuros.
Todo ello se encontraba regulado en la ley 18.345, art. 5 y la ley 19.161.
Para los funcionarios del Estado tenían 10 días hábiles establecidos en el inciso 9 del art. 15 de la ley 19.121.
Se sancionó una nueva ley que establece modificaciones al régimen de licencia por paternidad en nuestro país.
Esta nueva ley modifica la Nº 19.161 y 19.121 extendiendo la licencia por paternidad, creando una protección al puesto de trabajo a partir del reintegro del trabajador y estableciendo la obligatoriedad de respetarla a texto expreso.
A partir de los 30 días de la publicación de la nueva ley en el Diario Oficial, el trabajador de la actividad privada gozará de 14 días corridos de subsidio. En una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2026, el trabajador gozará de una licencia de 17 días corridos. El subsidio por paternidad es adicional a la licencia especial de 3 días de licencia por paternidad paga por el empleador.
Los trabajadores no dependientes de la actividad privada, en la primera etapa gozarán de 15 días corridos de subsidio. Luego, en la segunda etapa pasarán a gozar de 20 días corridos. Estos días comienzan a correr a partir del parto ya que no gozan de los 3 días de licencia especial por paternidad de la actividad privada.
Los funcionarios del Estado tendrán el derecho de elegir entre una licencia de 10 días hábiles o de 20 días corridos, según el que resulte más favorables para el trabajador. En este caso se modifica el inciso 9 del artículo 15 de la ley 19.121.
La ley establece a texto expreso que los descansos de maternidad y paternidad, tanto de la actividad privada como pública son obligatorios e irrenunciables.
Periodo de estabilidad laboral
Se incorpora el artículo 8 Bis a la ley 19.161 consagrando un periodo de estabilidad laboral de 30 días para aquellos trabajadores dependientes de la actividad privada que se hayan ausentado por motivos del subsidio de paternidad.
Si el empleador decide despedir al trabajador en este periodo deberá abonar un importe equivalente a tres meses de salario, más la indemnización legal que corresponda. Excepto en aquellos casos en los que el empleador puede justificar la notoria mala conducta o que el despido no está relacionado ni directa ni indirectamente por la ausencia por paternidad.